Código de conducta

En congruencia con su misión, visión y sus valores, Investigación y Educación Popular Autogestiva, A.C. (IEPAAC) mantiene una política de tolerancia cero a la explotación y el abuso sexual, misma que contempla acciones concretas para prevenir y atender conductas inapropiadas del personal que labora en la organización, y de quienes colaboran y participan, remunerada o voluntariamente en las actividades que impulsa e implementa.

Por este medio hacemos del conocimiento del público en general el código de conducta que cualquier persona que participa directa e indirectamente de las acciones y actividades de IEPA, A.C debe cumplir. En caso de tener conocimiento del incumplimiento del mismo por parte de algún colaborador o colaboradora de la organización, le pedimos informarlo a través del correo electrónico: contacto@iepaac.com.mx

  1. La prohibición absoluta de tener cualquier tipo de actividad sexual con un niño, niña o adolescente (es decir, con una persona menor de 18 años). El desconocimiento de la edad no exime en ninguna circunstancia la responsabilidad. Incluso en un país donde la mayoría de edad o la edad de consentimiento sea menor de 18 años.
  2. La estricta prohibición de intercambiar dinero, alimentos, empleo, bienes o servicios de asistencia por sexo o favores sexuales con cualquier persona, independientemente del tipo de relación existente.
  3. La rotunda prohibición de tener relaciones sexuales con prostituto/as o la contratación de cualquier servicio de índole sexual, independientemente de que esto sea legal en el país.
  4. Está categóricamente prohibido utilizar a un niño, niña, adolescente o a un adulto para conseguir sexo para otras personas.
  5. Se establece la prohibición de utilizar la categoría profesional en la organización para obligar, chantajear o coercer a alguna persona para desarrollar cualquier actividad de tipo sexual sea esta física, verbal o virtual.
  6. Se prohíbe almacenar o distribuir cualquier material gráfico, visual o multimedia cuya posesión implicara la comisión de los delitos asimilables a pornografía infantil y/o violencia digital.
  7. Está terminantemente prohibido utilizar información personal obtenida en el desarrollo de las labores profesionales, para conductas que impliquen o analoguen explotación, abuso y/o acoso sexual.
  8. Cualquier denuncia de explotación, abuso y acoso sexual interna o externa a la organización, se encuentre esta judicializada o no, e independiente del plazo en la que haya ocurrido, derivará en una investigación interna de la organización, cuya conclusión, en caso de hallarse culpabilidad, podrá concluir en la desvinculación profesional de él o la involucrada.